REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Febrero de 2014
203º Y 154º
ASUNTO: FP02-N-2013-000016
Revisado el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2013-00075, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Tres (03) de Octubre de 2013 incoado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.340.651, domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, quien señala que actúa en su carácter de trabajador activo de la empresa denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 61.447, este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
Este Tribunal para tramitar el presente Recurso considera necesario, que el Recurrente aclare si aún presta sus servicios para la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., ya que al inicio de su escrito se identifica como trabajador activo, pero pretende la nulidad de un acto administrativo donde la Inspectoría del Trabajo le declara Sin Lugar su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. De lo anterior se desprende que no existe coherencia entre lo solicitado en el libelo y el Acto que se pretende impugnar, por eso se hace imprescindible aportar con precisión la información, a los efectos de continuar el trámite del procedimiento.
De igual modo se requiere que la parte Recurrente, amplié los datos relacionados con su dirección, indicando el número de la casa y algún punto de referencia que permita al Tribunal lograr cumplir con la práctica de la notificación en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, se insta a la parte recurrente a efectuar la corrección del libelo, a los fines de aclarar la condición actual que ostenta y lo acredita para impugnar el Acto Administrativo sobre el cual, debe recaer la nulidad peticionada.
En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena al ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5.340.651, parte Recurrente en este Asunto, realice la corrección requerida DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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