REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO : FP11-L-2011-000578

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano: ARSTIDES HURTADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V- 4.381.274.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos: abogados JOSE ANTONIO TIRADO Y EDGAR J. GIL DAZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.427 y 92.579, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATESI, MATERIALES SIDERURGICOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el número 44, Tomo 59-A-Pro, con posterior modificación e inscrita en fecha 26 de Agostote 2004, bajo el Nº 69, Tomo 143-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LEILA K. LEAL ARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.696.
CAUSA: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES.


TRANSACCION


Visto el Escrito presentado ante esta Tribunal, en fecha 28 de Enero del 2014, por los ciudadanos LEILA K. LEAL A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.782.197, inscrita en el I.P.S.A.. bajo el Nº 93.696, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MATESI, MATERIALES SIDERURGICOS, S.A., y por la otra, el ciudadano ARISTIDES HURTADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.381.274, representado por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE GIL DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.976, mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado la cantidad de TRECIENTOS DIECIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS, (318.000,00), cantidad esta que comprende todos los beneficios laborales, lo cual se cancelara en tres fracciones iguales de Bolívares CIENTO SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.000, 00) un Primer pago en fecha (28/01/2014) por la cantidad Bolívares CIENTO SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.000, 00) mediante un cheque a nombre del Ciudadano ARISTIDES HURTADO TORREALBA, contra la cuenta corriente Nº 0128-0001-19-0100993427, de la demandada en la entidad Bancaria Banco Caronì, identificado con el Nº 00183673, de fecha 24/01/2014, el Segundo pago lo efectuara el día 27 de Febrero de 2014, y el Tercero y ultimo pago el día 27 de Marzo de 2014, e igualmente la parte demandada hizo entrega del antes mencionado cheque y siendo recibido por el demandante, visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el demandante otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Una vez conste en auto el último pago al demandante se ordenara el Archivo del Expediente.
LA JUEZA,

ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CAROLINA CARREÑO