REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de febrero de 2014
Años: 202º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001396
ASUNTO : FP11-L-2008-001396
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, incoado por el ciudadano HENRRY CAMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 7.157.107, en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, C. A.. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano HENRRY CAMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.157.107, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, C. A. a través de su co-apoderado judicial ciudadano RAMÓN PÉREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.971. Así mismo se deja constancia que la parte demandada consignó en este acto instrumento poder que acredita su representación judicial debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar, constante de 09 folios útiles sin anexos. En este estado, considerando este Juzgador que conforme a la Resolución Nº 019-2014 emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se exhortó a los Jueces tomar las previsiones en cada caso particular, en lo que corresponde a la celebración de las audiencias, con el ánimo de mantener la estabilidad de los procesos y garantizar el derecho a la defensa de las partes; quien suscribe hace constar que siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.) el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano Ángel Yépez, hizo saber a este sentenciador que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en esta causa requirió información si sobre la audiencia pautada para el día de hoy se celebraría, solicitando por intermedio del Alguacil, que se le concediera una audiencia con el Juez. Advertido de ello por el Alguacil, se le manifestó al nombrado abogado que se le recibiría siempre que estuviesen ambas partes presentes, lo cual coincidió simultáneamente con la llegada de la hora del anuncio de la audiencia pautada en este proceso (10:00 a.m.), la cual habiéndose anunciado, el Alguacil manifestó a este Juzgador que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ se retiró de este órgano mientras éste realizaba el anuncio, habiendo quedado registrada tal circunstancia por el personal del Departamento de Audiovisuales que grababa el acto del anuncio. Este sentenciador, solicitó al ciudadano JESÚS DANIEL GONZÁLEZ, Técnico Audiovisual adscrito a este Circuito; la reproducción de la filmación del anuncio, habiendo constatado personalmente este sentenciador que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, se encontraba saliendo de las instalaciones de este órgano jurisdiccional, no atendiendo al anuncio efectuado por el Alguacil, de la audiencia pautada para el día de hoy a esta hora. En consecuencia de lo expuesto, este Juzgador considera que habiéndose hecho presente a instantes del anuncio de la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora, subsiste irrestrictamente su deber de acudir a la celebración de la audiencia de juicio, tal como se lo impone el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no evidenciándose con su comportamiento algún motivo aparentemente justificado o de fuerza mayor que le impidiese la celebración del acto al cual se encontraba compelido asistir, motivo por el cual este Tribunal, in continente, ordena la celebración de la audiencia en los términos pautados. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, incoado por el ciudadano HENRRY CAMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.157.107, en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO SIDOR, C. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
El co-apoderado judicial de la parte demandada,
El Técnico Audiovisual,
El Alguacil encargado de anunciar la celebración de la audiencia,
La Secretaria de Sala,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
Exp. FP11-L-2008-001396
PCAR/nm/jb.
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