REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 06 de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000606.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ALBINA CANDELARIA ROSALES PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 0128.215.113, en su condición de Unica y Universal Heredera del Ciudadano: NANCAY ROSALES OSCAR MANUEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.886.391.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ARGENIS RONDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio SOFIA SEISDEDOS GARCIA, ANGEL LUIS LEON QUINTANA, FABIOLA SEISDEDOS e ISABEL PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.485, 169.723, 197.484 y 197.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, seis (06) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ARGENIS RONDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil REPRESENTACIONES JOSWAL, C.A, abogada en ejercicio SOFIA SEISDEDOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos y revisado exhaustivamente por las partes el aporte probatorio, en virtud de la propuesta presentada por la apoderada de la demandada en atención a las pruebas discutidas y analizadas en esta audiencia, interviene el apoderado judicial del demandante abogado en ejercicio, ARGENIS RONDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.111, y expone: “ como quiera que posterior a la instalación de la audiencia preliminar han surgido nuevos elementos invocados por la demandada que eventualmente permitirían al demandante instaurar una nueva demanda, es por lo cual y con el único propósito de garantizar la totalidad de las prestaciones a las cuales tienen derecho los herederos del extrabajador, es por lo cual en nombre de mis representados DESISTO del presente procedimiento a los fines de interponer una nueva demanda y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, la apoderada judicial de la demandada abogada SOFIA SEISDEDOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.485, expone: “en conocimiento como estoy del desistimiento, en nombre de mi representada acepto el mismo, es todo…”. Ante las exposiciones de las partes este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el proceso laboral venezolano, suponen el arreglo o solución satisfactoria que puedan darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, quien no obstante al estar presente acepto el mismo, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia, quienes las recibieron en conformidad.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000606.-
06022014
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