REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de febrero de 2014.
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000687.-

PARTE ACTORA: Ciudadana LIDIS MARIA FERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.818.579, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: : Ciudadano HECTOR E. BARRIOS C, abogado, Procurador de Trabajadores, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718.-


PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ANGELES, R.L.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.485.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, seis (06) de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este juzgado el co-apoderado judicial de la parte actora abogado HECTOR E. BARRIOS C, Procurador de Trabajadores, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.718, la ciudadana FANNY MAREYA MARCHAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.513.432, en su condición de Coordinadora General de la PARTE DEMANDADA, COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ANGELES, R.L, asistida por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.485, representación que consta en instrumentales que obran en las actas del expediente, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la inasistencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día 31 de enero del año en curso, solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la terminación de la relación de trabajo, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora reclamo la suma de Bs. 6.929.03, por los 07 meses y 10 días de tiempo de servicio laborado para la demandada, por los siguientes conceptos: Bs. 1.131.85, por concepto de antigüedad; Bs. 35.99 por concepto de intereses; Bs. 1.414.75, por diferencia de antigüedad; Bs. 466.63, vacaciones fraccionadas del año 2011-2012; Bs. 217.76 por bono vacacional fraccionado año 2011-2012; Bs. 266.65, por utilidades fraccionadas año 2012; Bs.1.697.70, por concepto de indemnización por despido, y Bs. 1.697.70, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones las partes en esta audiencia acuerdan a los solos fines transaccionales con el objeto de precaver un eventual litigio por reclamos de tales conceptos, evitar más costos y gastos en el presente juicio y por no existir discrepancias de mayor orden, mediante el uso de la transacción como medio de auto-composición procesal que debe cancelársele a la demandante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) ello en atención ha que ha quedado demostrado en esta audiencia por medio de documentales exhibidas por la demandada, que la trabajadora recibió la suma de Bs. 2.000.00, por concepto de adelantos de prestaciones. TERCERO: En este orden representante legal de la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ANGELES, R.L, ofrece cancelar en nombre de su representada, la suma transada de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 1.500.00, el día 17 de febrero de 2014, la cantidad de 1.750.. y el dia 06 de marzo de 2014, la cantidad de Bs. 1.750.00, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor, Cronograma de pago que el apoderado judicial de “La Demandante” facultado para ello mediante poder que obra en las actas del expediente manifiesto su conformidad con carácter Transaccional. CUARTO: señalado lo anterior La representación judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS ANGELES, R.L, procede en esta audiencia a entregar en esta audiencia el monto de Bs. 1.500.00, mediante cheque emitido a favor de la demandante distinguido con el Nº 00000140, de la cuenta corriente Nº 0128-0017-72-1702996107, perteneciente a la demandada en la entidad bancaria Banco Caroni, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, efecto cambiario que recibe el procurador de trabajadores HECTOR BARRIOS, presente en esta audiencia en su condición de apoderado judicial de la trabajadora, manifestando que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber a su representada por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. QUINTO: En tal sentido vista la aceptación de la demandante de la suma objeto de transacción, las partes declaran expresamente que queda definitivamente concluida cualquier petición del accionante contra la demandada y en razón a ello solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha de terminación de la relación laboral), y artículos 10 y 11 de su Reglamento dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.-- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES








LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Maglis Muñoz


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Maglis Muñoz






EXP. FP11-L-2013-000687.-
JLU.
06022014