TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0428.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSÉ TRONT GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.726.610.
REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en fecha 11/4/2013, suscrita y presentada por ante este Juzgado por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TRONT GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.726.610. Seguidamente este Juzgado en fecha 16/04/2013 ordenó darle entrada signándole el Nº S-0428, nomenclatura particular del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fijando inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, para el día 23/05/2013 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, asimismo se ordenó librar oficios a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica.
En fecha 15/05/2013 este Juzgado actuando como director del proceso, acordó diferir la inspección judicial fijada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 06/06/2013 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, asimismo ordenó librar oficio a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado y experto en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica. Seguidamente en fecha 18/07/2012 se difirió la inspección para el día 07/08/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana y en fecha 07/08/2013 por solicitud de la parte se acordó diferirla para el día 26/09/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana. Posteriormente en fecha 26/09/2013 se ordenó diferir la misma para el día 15/10/2013, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, igualmente se ordenó librar los oficios respectivos.
En fecha 28/10/2013 este Juzgado actuando como director del proceso, acordó diferir la inspección judicial fijada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud para el día 14/11/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, asimismo ordenó librar los oficios respectivos a los organismos competentes a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado y un en materia agraria que asesore al mismo en dicha práctica. Seguidamente en fecha 19/11/2013 se difirió la inspección para el día 10/12/2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana, ordenado librar los oficios respectivos y en fecha 09/12/2013 se acordó diferir la inspección judicial por solicitud de la parte fijada para el día 10/12/2013 2013 a las once (11:00 a.m.) de la mañana y la misma se acordara por auto separado una vez que la parte la solicite.
En fecha 12/02/2014 el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TRONT GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.726.610, solicitó por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..ciudadano Juez, manifestamos la intención de no continuar con la solicitud contenida en el expediente que cursa ante este honorable Tribunal bajo el Nº S-0428, por lo que DESISTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto en virtud que a la fecha del día de hoy el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TRONT GRATEROL, figura como parte demandada en el expediente A-0432 relativo al juicio de acción posesoria por despojo a la posesión agraria relacionado con el mismo predio sobre el cual se solicitó la inspección judicial y en el mismo es asistido por abogado privado, exonerándose de esta manera la representación de la Defensa Pública. Es todo.…” (Cursiva de este Tribunal).
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual esta Juzgadora considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto la parte interesada de la presente inspección judicial, solicitó ante este Juzgado en fecha 12/02/2014 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCIÒN JUDICIAL, presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, Defensor Público Tercero (3ero) en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TRONT GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.726.610.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.
Abg. MARCO A. DURÁN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El SECRETARIO,
Abg. MARCO A. DURÁN RENDON.
CEML/MD/da.
Sol. Nº S-0428.
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