REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2009-000025
En la DEMANDA por Cobro de Bolívares incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Marcos Cabello Bello, Milagro Martínez Fernández, Joshana Lisseth Parra Aray, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraymar Hernández Rodríguez, Ivett Montoya Caminero, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Erick Guevara Quintana, Félix Francisco López González, Erick Michel Guevara Quintana, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, Tomas Domingo Clark Castro, José Nicolás Tirado Pérez, Ricardo Enrique Bernal Lizardi, Andreina Cecilia Padrón García, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Ramón Antonio Ruíz Guzmán y Vanesa Carolina Valery Castillejo, Inprebogado Nros. 45.958, 59.078, 121.175, 133.526, 125.726, 138.911, 110.365, 81.405, 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente, contra la ciudadana MARGARITA VARRASSO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.885.541, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de octubre de 2009 el Estado Bolívar fundamentó su pretensión de cobro de bolívares por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro contra la ciudadana Margarita Varrasso Flores, mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de octubre de 2009 se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el nueve (09) de noviembre de 2009 mediante sentencia dictada el doce (12) de noviembre de 2009 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de ley.
I.3. Mediante auto dictado el treinta (30) de noviembre de 2009 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Margarita Varrasso Flores.
I.4. El veintiocho (28) de abril de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento de la ciudadana Margarita Varrasso Flores, sin cumplir.
I.5. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de junio de 2010 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana Margarita Varrasso Flores, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.6. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de julio de 2010 la representación judicial de la parte demandante consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “Correo del Caroní” y “Nueva Prensa de Guayana” en fechas treinta (30) de junio de 2010.
I.7. Mediante auto dictado el seis (06) de julio de 2010 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que ordene el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido a la ciudadana Margarita Varrasso Flores.
I.8. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de mayo de 2012 se ordenó librar oficio al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que informara sobre su interés en la continuación de la presente causa.
I.9. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de junio de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada.
I.10. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2012 se ordenó librar oficio al Defensor Público General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que se designe en el proceso un defensor público con competencia en lo contencioso administrativo.
I.11. El trece (13) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº DDPG-2012-0703 suscrito por la Directora del Despacho del Defensor Público General de la República, mediante el cual dio respuesta a lo solicitado en el oficio Nº 12-1.452 emanado por este Juzgado Superior, en relación a la designación de Defensor Público en la presente causa.
I.12. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2013 solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.
I.13. Mediante auto dictado el dos (02) de abril de 2013 se designó al abogado Rachid Hassani El Souki como defensor judicial. El dieciséis (16) de julio de 2013 se dejó constancia de la no comparecencia del mencionado abogado al acto de juramentación.
I.14. Mediante auto el siete (07) de noviembre de 2013 solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada, mediante auto dictado el once (11) de noviembre de 2013 se designó al abogado Josué Quijada como defensor judicial, aceptando dicho cargo y prestando juramento de ley el quince (15) de noviembre de 2013.
I.15. El quince (15) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Tomás Clark, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el abogado Josué Quijada en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
I.16. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de enero de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazando la pretensión del demandante.
I.17. Mediante escrito presentado el tres (03) de febrero de 2014 la representación judicial de las partes ratificaron el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el quince (15) de enero de 2014, acto al que comparecieron las partes, iniciándose el lapso para contestar la demanda de diez días de despacho, los cuales transcurrieron los días: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 de enero de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 03, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 11 y 12 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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