REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000010
En la DEMANDA POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Edgar David Guzmán, Luís Mariano Millán, Víctor José Marval, Karem Josefina Suárez, Yutsi Peñalver Velásquez, Addy Orozco, Jesús Manuel Ferrín, David Ernesto López, Lidia Vives Tabory, Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Carmen Acuña, Yudit Álvarez, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, Willian García, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789, 107.290, 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 124.964, 43.294, 119.233, 99.467, 67.471, 3.755, 98.914 y 100.326, respectivamente, contra la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN GUAYANA (S.G.R-GUAYANA S.A.) representada judicialmente por los abogados Migdalia Valdéz y Roger Zamora, Inpreabogado Nº 18.322 y 124.894, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2012 la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar fundamentó la demanda por ejecución de fianza contra la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa de la Región Guayana (S.G.R- GUAYANA S.A.).
I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de febrero de 2012 se admitió la demanda incoada ordenando el emplazamiento del representante legal de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa de la Región Guayana (S.G.R- GUAYANA, S.A) conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de carácter patrimonial.
I.3. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2013 el Alguacil Temporal consignó boleta de citación dirigida al representante de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa de la Región Guayana (S.G.R- GUAYANA, S.A.), cumplida.
I.4. Mediante auto dictado el treinta (30) de abril de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de notificar al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
I.5. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada solicitó se declare inadmisible la demanda por el no agotamiento del procedimiento administrativo previo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.6. Mediante sentencia dictada el siete (07) de mayo de 2013 se declaró improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda opuesta por la representación judicial de la Sociedad de Garantías Recíprocas de Guayana.
I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada el siete (07) de mayo de 2012.
I.8. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2013 se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.9. Mediante diligencia presentada el quince (15) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación de la Procuradora General de la República.
I.10. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2013 se ordenó librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle de la admisión de la demanda.
I.11. El veintitrés (23) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.
I.12. Mediante diligencia presentada el seis (06) de diciembre de 2013 el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
Segunda Pieza:
I.13. De la audiencia preliminar. El quince (15) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Sory Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Migdalia Valdéz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, iniciándose el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación de la demanda.
I.14. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de enero de 2014 la representación judicial de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa de la Región Guayana dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.15. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
I.16. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el quince (15) de enero de 2014, acto al que comparecieron las partes, iniciándose al día siguiente el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 de enero de 2014, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 03, 04, 05, 06, y 07 de febrero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a la admisión de las pruebas transcurrieron los días: 10, 11 y 12 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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