REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000083
En la solicitud de reposición de la causa presentada por la representación judicial del municipio demandando en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las ciudadanas Jorliana Patricia López Franco y Dayana Andreina López Franco, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.155.946 y 23.506.431, respectivamente, representadas judicialmente por el abogado Yoell Ramón Romero, Inpreabogado Nº 35.205, contra la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar mediante la cual se les negó la autorización de ocupación provisional de una parcela de terreno de vocación ejidal ubicada en el Casco Central de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar acumulado concurrentemente a Demanda de Nulidad de Contrato de Autorización de Ocupación Provisional de Terreno celebrado el cuatro (04) de mayo de 2012 entre el Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y el ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza, representada la Municipalidad por el abogado Alexander Gonzalo González Rivas, Inpreabogado Nº 49.441, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el nueve (09) de agosto de 2013 la representación judicial de las recurrentes fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar mediante la cual se les negó la autorización de ocupación provisional de una parcela de terreno de vocación ejidal ubicada en el Casco Central de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar acumulado concurrentemente a Demanda de Nulidad de Contrato de Autorización de Ocupación Provisional de Terreno.
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2013 se admitió el recurso ordenando las notificaciones y citación de ley.
I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.4. El cinco (05) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, debidamente cumplida.
I.5. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de noviembre de 2013 el abogado Alexander Gonzalo González Rivas, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar consignó antecedentes administrativos.
I.6. El dieciséis (16) de diciembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.
I.7. De la audiencia de juicio. El seis (06) de febrero de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparencia del abogado Yoell Ramón Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Alexander González Rivas, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. En el caso analizado procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana en la audiencia de juicio a los fines de integrar en el contradictorio al ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza por ser parte en el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno cuya nulidad se demanda y pudiera verse afectado con la sentencia que se dicte, se cita los alegatos en que se sustentó la reposición:
“Como puede observarse Ciudadana Juez, del contenido de la Resolución Nº 31/2012, impugnada en el presente proceso de nulidad, el ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza, anteriormente identificado, al resultar beneficiado con el otorgamiento de una Autorización de Ocupación Provisional de Terreno, sobre la parcela terreno cuyos derechos pretenden las demandantes de autos, ostenta la cualidad de tercero interesado en el presente juicio de nulidad interpuesto por las demandantes de autos, en contra del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio de 2012, y en virtud que sus derechos subjetivos pudieran resultar afectados o lesionados por la decisión que eventualmente pudiera llegar a dictar el Despacho a su cargo, -en el supuesto no admitido, que la misma resultara desfavorable al Municipio Gran Sabana- resulta imperiosa su notificación, en ras de garantizarle al prenombrado ciudadano su derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo en consecuencia, ser notificado de la demanda interpuesta, conforme a las previsiones del numeral 3º del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual solicito a este Juzgado, conforme a las previsiones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se sirve declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente proceso, y reponer la causa hasta el estado de nueva admisión de la demanda de nulidad, y ordenar la notificación del ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza, en su condición de tercero interesado en el juicio, para todas y cada una de las secuelas del proceso” (Destacado añadido).
Congruente con la solicitud de reposición del proceso observa este Juzgado que se ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar mediante la cual se les negó a las recurrentes la autorización de ocupación provisional de una parcela de terreno de vocación ejidal ubicada en el Casco Central de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, acumulado concurrentemente a demanda de nulidad de contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el cuatro (04) de mayo de 2012 entre el Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y el ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza, citándose el petitorio del libelo de demanda y la estimación de la demanda:
“…solicitamos se sirva decretar la nulidad absoluta del acto administrativo contenido Resolución Nº 031/2012 del dieciocho 818) de junio de 2012, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual niega la solicitud de Ocupación Provisional de Terreno a que tienen derecho las jóvenes JORLIANA PATRICIA, Y DAYANA ANDREINA LÓPEZ FRANCO, e igualmente declare la nulidad Absoluta del Contrato Administrativo de Fecha 04 de mayo de 2012, que contiene la Autorización de Ocupación de Terrenos a favor del Ciudadano Aníbal Llavaneras, por encontrarse ambos viciados de Nulidad Absoluta conforme a lo dispuesto en los numerales 1º, 2º, 3º y 7º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
…
La presente acción no tiene contenido patrimonial o indemnizatorio, sin embargo a los efectos procesales consiguientes y de conformidad con la Ley de Abogados y con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la presente acción en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00)” (Destacado añadido).
Conforme al objeto de la pretensión y su estimación se observa que este Juzgado no se percató que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue acumulado concurrentemente con demanda de nulidad de contrato y procedió en la providencia dictada el trece (13) de agosto de 2013 a admitir solamente el recurso contencioso administrativa de nulidad, en consecuencia, se debe determinar si es posible la acumulación concurrente de tales pretensiones de nulidad de acto administrativo de efectos particulares y nulidad de contrato, de conformidad con lo establecido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que regula los supuestos de inepta acumulación inicial de pretensiones, en los términos reproducidos a continuación:
Artículo 78. “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí” (Destacado añadido).
La citada disposición jurídica debe ser concordada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece los supuestos de inadmisibilidad de la demanda y entre ellos prevé la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles, reza:
Artículo 35. “Inadmisibilidad de la demanda
La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley” (Destacado añadido).
De acuerdo con las normas citadas no podrán acumularse en un mismo libelo pretensiones que sean contrarias entre sí ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles; en el caso de autos, considera este Juzgado que estamos en presencia de dos (2) de los supuestos de inepta acumulación de pretensiones contemplados en los aludidos artículos, el primer supuesto de inepta acumulación de pretensiones surge al haberse acumulado dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, dado que el procedimiento para sustanciar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa desde el artículo 76 al 86 de la Sección Tercera y la Demanda de Nulidad del Contrato de Autorización de Ocupación Provisional de Terreno se sustancia por el procedimiento previsto del artículo 56 al 64 eiusdem de la Sección Primera.
El segundo supuesto de inepta acumulación de pretensiones se verifica al corresponderle el conocimiento de la demanda de nulidad del contrato de autorización de ocupación provisional de terreno a otro Órgano Jurisdiccional, en razón que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorga competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de las demandas que se ejerzan contra los municipios si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), en el caso analizado la parte actora estimó la demanda en cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), es decir, novecientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve con cuarenta y cuatro unidades tributarias (934.579,44 U.T.), por lo que su conocimiento corresponde a la Sala Político Administrativa de conformidad con el artículo 23.1 eiusdem que le atribuye competencia para el conocimiento de las demandas que se ejerzan contra los municipios si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
II.2. De conformidad con las disposiciones jurídicas citadas en virtud de las cuales se declarará inadmisible la acción cuando los procedimientos de las demandas o recursos acumulados sean incompatibles entre sí o corresponden al conocimiento de otro Juzgado; al tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad acumulado “concurrentemente” a una demanda de nulidad de contrato contra un municipio, cuyos procedimientos son incompatibles y corresponden por razón de la cuantía al conocimiento de distintos tribunales, este Juzgado concluye en la inadmisibilidad de la demanda interpuesta de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las ciudadanas Jorliana Patricia López Franco y Dayana Andreína López Franco contra la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar mediante la cual se les negó la autorización de ocupación provisional de una parcela de terreno de vocación ejidal ubicada en el Casco Central de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar acumulado concurrentemente a Demanda de Nulidad de Contrato de Autorización de Ocupación Provisional de Terreno celebrado el cuatro (04) de mayo de 2012 entre el Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y el ciudadano Aníbal Hernando Llavaneras Muguerza.
De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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