REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000002
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANA MARISELA FARRERAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.212, representada judicialmente por los abogados Audris Mariño, Yulimar Charagua, Leila Leal, Elba Herrera, Jetsy Rojas, Lennys Espin, Francelia Pastran, Milagros Cardenas, Ginett Cortez, Lisett Duran, Neria Madrid, Morelbis Valles, Maricet Lira, Elibeth Torres, Fabiola Massiip, Yudetsy Guevara, Jesús Meneses, Edgar Guzmán, Luis Millán, Karimer Fuentes, Yurnis Maita, Esther Bartha y José Luis García, Inpreabogado Nros. 100.417, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 118.240, 124.838, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210, 93.384, y 124.843, respectivamente, contra el MUNICIPIO EL CALLO DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el once (11) de febrero de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Municipio el Callao del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual mediante auto dictado el veinticinco (25) de julio de 2011 realizó la distribución del expediente para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y mediante auto dictado el dos (02) de agosto de 2011 ordenó remitir todas las actuaciones originales que conforman el presente asunto y sus anexos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para la admisión de la pruebas y la fijación del Juicio Oral, correspondiéndole su distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el treinta (30) de septiembre de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el veinticuatro (24) de enero de 2013, mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 2013 se admitió la demanda interpuesta, declarando la nulidad de los actos sustanciados por el Juez incompetente, se ordenó el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio el Callao del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio el Callao del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de informarle sobre la aceptación de la declinatoria de competencia y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica del citación y notificación ordenadas.
I.3. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2013 el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 13-115, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de notificarle de la aceptación de la competencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, no obstante, desde el dieciocho (18) de febrero de 2013, oportunidad en la cual el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 13-115, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANA MARISELA FARRERAS MORENO contra el MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANA MARISELA FARRERAS MORENO contra el MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANYLIUSKA BETANCOURT
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