REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000019

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Daniel José Donatti Vicent, representado judicialmente por las abogadas Celia Figuera, Irama Cardenas, Viviana Vera Sevilla, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios Acosta, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente, contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se apoyó su desincorporación del cargo de docente y contra el Oficio Nro. 1142-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011, emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó de su desincorporación del cargo de docente, representada judicialmente la referida Universidad por los abogados Helly José Aguilera Chacón, Mariela Del Valle Hereida Rodríguez, Delia Sofía Paredes de Ascanio, Maria Elena Paredes Tovar, Lisbeth Lorena López García, Maria Alejandra Zahlout Martínez, Edith Jasmin Acosta Bolívar y Tania Tibisay Reyes, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 150.570, 44.186, 105.850 y 163.992, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de marzo de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se apoyó su desincorporación del cargo de docente y contra el Oficio Nro. 1142-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011, emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó de su desincorporación del cargo de docente.

I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

I.4. El cuatro (04) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sin cumplir.

I.5. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente que se practicara la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, dada la imposibilidad de citar al Rector de la referida casa de estudios y mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se ordenó librar oficio de citación a la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, a los fines que diera contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de la misma, librándose la referida comisión mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2012.

I.7. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, suscribiendo el recibo de la citación la ciudadana Xiomara Pinto, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Universidad.

I.8. El veintiséis (26) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Daniel José Donatti, parte recurrente, representado judicialmente por la abogada Celia Figuera y la abogada María Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. En dicha oportunidad la representación judicial de la parte recurrida solicitó que se le tuviera por citada a partir de su comparencia al referido acto y se repusiera la causa al estado de contestar la demanda interpuesta en contra de su representada.

I.9. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida se dio por citada y consignó escrito de contestación de la demanda, solicitando la reposición de la causa.

I.10. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar la cual se fijó para el veinte (20) de enero de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

I.11. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Daniel José Donatti, parte recurrente, representado judicialmente por la abogada Celia Figuera y la abogada María Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.12. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las consignadas con el libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de exhibición.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de enero de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 22, 23, 28 y 29 de enero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30 y 31 de enero y 03 de febrero de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez exhiba original de la certificación de cargo expedida el siete (07) de julio de 2010 por la Analista de Recursos Humanos de la referida Universidad, observa este Juzgado Superior que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

Al respecto, observa este Juzgado que la promovente consignó copia simple del documento que pretende sea exhibido, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, exhiba o entregue el referido documento, con la advertencia de que si el instrumento no fuere exhibido en el término indicado, se tendrá como exacta la copia simple consignada por la solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS