REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2009-000082

En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.891.141, representado judicialmente por la abogada Elba Herrera, Inpreabogado Nº 93.273, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil HIDROBOLIVAR, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-252, dictada en fecha 09 de julio de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse la procedencia de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, revocó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de febrero de 2010 que declaró improcedente la acción de amparo incoada y ordenó a la empresa Hidrobolívar, C.A. a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante.

I.2. Mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Francisco Pacheco y al representante legal de la empresa Hidrobolívar, C.A., a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de enero de 2014 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Francisco Pacheco, firmada.

I.4. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de enero de 2014 el ciudadano Francisco Pacheco, parte accionante, asistido por el abogado Wilmer Gil, Inpreabogado Nº 43.752, solicitó la ejecución de la sentencia definitivamente firma dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 que declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Francisco Pacheco y ORDENÓ a la sociedad mercantil Hidrobolívar C.A., cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 9 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

II.2. En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen:

Articulo 30:
“Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido”.

Articulo 32:
“La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales:

A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo;

B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución;

C) Plazo para cumplir lo resuelto”.

De conformidad con las disposiciones jurídicas citadas, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Oficio de notificación dirigido al representante legal de la empresa HIDROBOLÍVAR, C.A., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la referida notificación para que proceda al cumplimiento voluntario del mandamiento de amparo constitucional. Así se decide.

Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instándose a la parte accionante consignar las copias fotostáticas requeridas. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la empresa Hidrobolívar, C.A., y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante, en consecuencia:

PRIMERO: Se le notifica al representante legal de la empresa HIDROBOLÍVAR, C.A., a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar al oficio que se libre copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instándose a la parte accionante consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS