REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000021
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano ARQUIMEDES AREVALO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 592.194, representado judicialmente por los abogados Celia Figuera, Irama Cárdenas, Viviana Vera, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios, Inpreabogado Nº 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente, contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictado el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual lo desincorporaron del cargo de profesor y contra el Oficio Nro. 1141-07-2011 de fecha veintinueve (29) de julio de 2011 emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó su desincorporación del cargo, representada judicialmente por los abogados Helly Aguilera, Mariela Heredia, Delia Paredes, María Pérez, Lisbeth López, María Zahlout, Edith Acosta y Tania Reyes, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 150.570, 44.186, 105.850 y 163.992, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el seis (06) de marzo de 2012 la parte actora fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual lo desincorporaron del cargo de profesor y contra el Oficio Nro. 1141-07-2011 de fecha veintinueve (29) de julio de 2011 emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó su desincorporación del cargo.
I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Rector de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Bolívar.
I.4. El veintisiete (27) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.
I.5. El trece (13) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo Bolívar, cumplida.
I.6. El veintisiete (27) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar compareció el ciudadano Arquímedes Arévalo, parte recurrente, representado judicialmente por la abogada Celia Figuera y la abogada María Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. La representación judicial de la parte recurrida solicitó se repusiera la causa al estado de contestar la demanda interpuesta en contra de su representada.
I.7. De la Contestación. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.8. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de noviembre de 2013 se decretó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar.
I.9. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de enero de 2014 se celebró la audiencia preliminar compareció la abogada Celia Figuera, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y la abogada María Pérez, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.10. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2014 la representación judicial de la parte recurrente reprodujo el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de enero de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 31 de enero de 2014 y 03 y 04 de febrero de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|