ASUNTO : UP11-J-2014-000062
SOLICITANTE: ALIRIO DESIDERIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.648, con domicilio en: San Pablo, Sector La Gotera, callejón San Miguel, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , de (12) años de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 18 de Noviembre 2013, por el ciudadano ALIRIO DESIDERIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.648, con domicilio en: San Pablo, Sector La Gotera, callejón San Miguel, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana YELY COROMOTO SALCEDO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.388.794, y con residencia en la avenida Principal de la Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 3 de Febrero de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO DESIDERIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.648, con domicilio en: San Pablo, Sector La Gotera, callejón San Miguel, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (12) años de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana YELY COROMOTO SALCEDO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.388.794, y con residencia en la avenida Principal de la Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (12) años de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, a la ciudadana YELY COROMOTO SALCEDO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.388.794, y con residencia en la avenida Principal de la Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ALIRIO DESIDERIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.648, con domicilio en: San Pablo, Sector La Gotera, callejón San Miguel, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publico el fallo anterior
La secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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