ASUNTO: UP11-J-2014-000081

SOLICITANTE: DAYANA COROMOTO QUIÑONEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.778, residenciada en la Urb. La Laguinita II, calle principal, Casa S/N, detrás del estacionamiento, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 21 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentados por la ciudadana DAYANA COROMOTO QUIÑONEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.778, residenciada en la Urb. La Laguinita II, calle principal, Casa S/N, detrás del estacionamiento, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Charbone, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DAYANA COROMOTO QUIÑONEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.778, residenciada en la Urb. La Laguinita II, calle principal, Casa S/N, detrás del estacionamiento, Municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.