REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2014-000171
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA MIRANDA VALENCIA Y GUSTAVO JOSE GUERRERO ARAUJO titulares de las cédulas de identidad Nros 12.938.220 y 7.576.464 respectivamente, residenciados en la Av 9, entre clalles 2 y 3, El ZUmuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Los Olivos Viejo, casa Nro 85, calle sucre, Maracay, estado Aragua.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de Defensor Publico Cuarto (s) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MIRANDA VALENCIA Y GUSTAVO JOSE GUERRERO ARAUJO titulares de las cédulas de identidad Nros 12.938.220 y 7.576.464 respectivamente, residenciados en la Av 9, entre clalles 2 y 3, El ZUmuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Los Olivos Viejo, casa Nro 85, calle sucre, Maracay, estado Aragua, en su condición de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Cuarto (s) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) para gastos de manutención. Asimismo en cuanto a los gastos que genere la crianza del adolescente relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicina, inscripciones, y matriculas escolares, útiles y uniformes escolares, transporte, así como los demás gastos extraordinarios que se generen en los mes de septiembre y diciembre serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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