REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-000470

SOLICITANTE: Jarrison Yonattan Camacho Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.210, domiciliado en Arenales, vía Las Velas, segunda Calle, municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistido por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 29 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, presentados por el ciudadano Jarrison Yonattan Camacho Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.210, domiciliado en Arenales, vía Las Velas, segunda Calle, municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistido por la Defensora Publica Primera de este estado con competencia en materia de protección

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Charbone, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Jarrison Yonattan Camacho Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.210, domiciliado en Arenales, vía Las Velas, segunda Calle, municipio Peña estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal