REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000176
SOLICITANTES: YORFAN DAVID ADARFIO CUICAS Y INGRIS MARGARITA ESCALONA PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.222 y 16.111.318, respectivamente, residenciados en la Urb La Morita, Sector 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Morita, Sector II, Vereda 1, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORFAN DAVID ADARFIO CUICAS Y INGRIS MARGARITA ESCALONA PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.222 y 16.111.318, respectivamente, residenciados en la Urb La Morita, Sector 1, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Morita, Sector II, Vereda 1, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 5 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días 1 de cada mes, asimismo solicitan se abra una cuenta de ahorro a nombre del niño para hacer efectiva el cumplimiento. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50% EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, asimismo aportara todos los beneficios que le ofrece el Ministerio, dichos estrenos los aportara todos los 15 de diciembre de cada año, con un gasto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) y su regalo de niño Jesús. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del 1 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA INGRIS MARGARITA ESCALONA PADILLA, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A FIN DE HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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