REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000076

SOLICITANTE: PEDRO LUIS GAINZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.861.285, residenciado en la Urb. Arístides Bastidas, final de la 4ta Av., con calle 6, casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos para el momento por el abogado CARLOS REMOLINA, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 21 de Enero 2014, por el ciudadano PEDRO LUIS GAINZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.861.285, residenciado en la Urb. Arístides Bastidas, final de la 4ta Av., con calle 6, casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos para el momento por el abogado CARLOS REMOLINA, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.849, y con residencia en final de la 2da avenida, Sector Carrizalito, casa s/n San Pablo Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 27 de Enero de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 7 de Febrero de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano PEDRO LUIS GAINZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°10.861.285, residenciado en la Urb. Arístides Bastidas, final de la 4ta Av., con calle 6, casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.849, y con residencia en final de la 2da avenida, Sector Carrizalito, casa s/n San Pablo Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.849, y con residencia en final de la 2da avenida, Sector Carrizalito, casa s/n San Pablo Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS GAINZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°10.861.285, residenciado en la Urb Arístides Bastidas, final de la 4ta Av., con calle 6, casa S/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal