REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000198

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ y YENIFER AMARILIS MEDINA ARRIECHE titulares de las cédulas de identidad Nros 18.301.101 y 20.539.641, residenciados en el Sector Cuatro Esquina II, calle 11, entre carreras 8 y 9, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector Nelson Suárez Montiel, Copa Redonda, calle 5, entre carreras 4 y 5, a una casa del Club Gallístico Las Estrellas, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ y YENIFER AMARILIS MEDINA ARRIECHE titulares de las cédulas de identidad Nros 18.301.101 y 20.539.641, residenciados en el Sector Cuatro Esquina II, calle 11, entre carreras 8 y 9, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en el Sector Nelson Suárez Montiel, Copa Redonda, calle 5, entre carreras 4 y 5, a una casa del Club Gallístico Las Estrellas, casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representantes legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 03 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana a partir del día viernes a las 3:00 p.m., hasta el día domingo a las 7:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, de igual modo, compartirá dentro de la semana con su padre cuando la niña lo desee. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad y en época decembrina será compartida con su padre el 24 y 31 de diciembre, en horas diurnas y nocturnas con su madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 03 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal