REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000205
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ y YENIFER AMARILIS MEDINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.101 y 20.539.641 respectivamente, residenciados en el Sector Cuatro Esquina II, calle 11, entre carreras 8 y 9, Casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Parra estado Yaracuy y en el Sector Nelson Suárez Montiel, Copa Redonda, calle 5, entre carreras 4 y 5, a una del Club Gallístico Las Estrellas, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ ALVAREZ y YENIFER AMARILIS MEDINA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.101 y 20.539.641 respectivamente, residenciados en el Sector Cuatro Esquina II, calle 11, entre carreras 8 y 9, Casa S/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Parra estado Yaracuy y en el Sector Nelson Suárez Montiel, Copa Redonda, calle 5, entre carreras 4 y 5, a una del Club Gallístico Las Estrellas, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 03 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, despostándolos en una cuenta que las partes solicitan se abra ante el tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la ultima quincena del mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, de igual modo, el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del ultimo del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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