REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000207
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos OSMARLY LISBETH PANQUEVA SUAREZ y LUIS ORLANDO ARENAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.423.311 y 12.436.936, residenciados en el Caserío La Luz, calle 1era, casa Nro 2, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío La Luz, sector Barrio Nuevo, casa S/N, calle principal, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSMARLY LISBETH PANQUEVA SUAREZ y LUIS ORLANDO ARENAS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.423.311 y 12.436.936, residenciados en el Caserío La Luz, calle 1era, casa Nro 2, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío La Luz, sector Barrio Nuevo, casa S/N, calle principal, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 04 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días domingos, buscándola a las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde en el hogar materno, durante la semana podrá compartir tres (3) días por las tardes. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, previo acuerdo entre ellos y época decembrina compartirá con su padre el 24 de diciembre y con su madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que sus hijas se encuentren enfermas y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 10 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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