REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000226
SOLICITANTE: DENIA PEREZ GRAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.859, residenciada en la Recta de Apolonia, calle 1, entre Av 4 y 5, casa S/n, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la SOLICITUD de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, seguido por la ciudadana DENIA PEREZ GRAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.442.859, residenciada en la Recta de Apolonia, calle 1, entre Av 4 y 5, casa S/n, Municipio Independencia estado Yaracuy en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 18 de Febrero de 2013, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se hace del conocimiento del solicitante que una vez que conste en autos la declaración de los testigos promovidos, la opinión de los padres biológicos de los niño de autos, ciudadanos Daniel Antonio Camacho Pérez y Sulendri María Verastegui Lugo; se procederá a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos lo solicitado. Se prescinde de oír la opinión del niño Leonardo Daniel Camacho Verastegui, por su corta edad
En fecha 7 de Febrero de 2014, se presento diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Denia Pérez, donde solicita el desistimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso de autos, la parte demandante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.
Abg. Noren Carvajal
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