REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000099

SOLICITANTE: KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.881, residenciada en la calle 22, entre 2 y 3, El Carmelero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (14) y (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 23 de Enero 2014, por la ciudadana KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.881, residenciada en la calle 22, entre 2 y 3, El Carmelero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (14) y (11) años de edad respectivamente, debidamente representadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.591.720 y con domicilio en la Urbanización Rivera Santa Lucia, final de la calle principal, casa Nº 21. Yaritagua estado Yaracuy

Por auto de fecha 29 de Enero de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 11 de Febrero de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Fiscal séptimo del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.881, residenciada en la calle 22, entre 2 y 3, El Carmelero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (14) y (11) años de edad respectivamente, debidamente representadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana PATRICIA DEL VALLE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.591.720 y con domicilio en la Urbanización Rivera Santa Lucia, final de la calle principal, casa Nº 21. Yaritagua estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (14) y (11) años de edad respectivamente, debidamente representadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.591.720 y con domicilio en la Urbanización Rivera Santa Lucia, final de la calle principal, casa Nº 21. Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.881, residenciada en la calle 22, entre 2 y 3, El Carmelero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal