REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2010-000448

DEMANDANTE: ELIZABETH MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.315.227 y domiciliada en urbanización La Hoya, calle Eloy Sánchez, casa s/n, a una cuadra del peaje, municipio Veroes del estado Yaracuy.

DEMANDADO: MARTIN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.956.792 y domiciliado en Urbanización Santa Rosa, calle Infante, cruce con Buaca casa Nº 99-100, Valencia Estado Carabobo.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (15) y (14) años de edad respectivamente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de (06), (04) y (02) años de edad respectivamente.

MOTIVO: obligación de manutención

En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.315.227 y domiciliada en urbanización La Hoya, calle Eloy Sánchez, casa s/n, a una cuadra del peaje, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre de Los adolescentes y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de (06), (04) y (02) años de edad respectivamente en contra del ciudadano MARTIN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.956.792 y domiciliado en Urbanización Santa Rosa, calle Infante, cruce con Buaca casa Nº 99-100, Valencia Estado Carabobo.

En fecha 14 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de la parte demandante ELIZABETH MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.315.227 y domiciliada en urbanización La Hoya, calle Eloy Sánchez, casa s/n, a una cuadra del peaje, municipio Veroes del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano MARTIN ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.956.792 y domiciliado en Urbanización Santa Rosa, calle Infante, cruce con Buaca casa Nº 99-100, Valencia Estado Carabobo, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal