REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000104
SOLICITANTE: Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO
Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud del ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño Moisés de Jesús Blanco Guerra, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto la madre de su hija ciudadana AIDA MERCEDES GUERRA ARRAIZ, era Profesora adscrita a la Zona Educativa del estado Yaracuy dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y su hijo fue declarado heredero por lo que requiere de la autorización para poder cobrar los beneficios ante Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 29 de Enero de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. En consecuencia, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11-02-2014 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia del ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, a favor del niño Moisés de Jesús Blanco Guerra, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta el solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO intentada por el ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Defensora Publica que se requiere la Autorización de extensión de Cobro de Beneficio para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, representado por su padre ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy, por cuanto la madre del niño de auto falleció el 26 de Mayo de 2013.
De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que el niño de autos reciba todos los beneficios que le correspondían a su madre ciudadana AIDA MERCEDES GUERRA ARRAIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.854.332, quien falleció en 26 de Mayo de 2013, por desempeñarse como Profesora adscrita a la Zona educativa del estado Yaracuy, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia certificada del asunto Nro UP11-J-2013-001683, relativo al Justificativo de Únicos y Universales Herederos, contentivo de 24 folios útiles, cursante del folio 5 al 28 del presente asunto. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 48, del año 2009, expedido por la Comisión de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 9 y 10 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la madre del niño a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AIDA MERCEDES GUERRA ARRAIZ, signada con el Nro 056, del año 2009, expedido por la Comisión de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 12 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar el fallecimiento de la madre del niño a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy, para que a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que proceda al COBRO DE BENEFICIO dejados por la ciudadana AIDA MERCEDES GUERRA ARRAIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.854.332, quien falleció en 26 de Mayo de 2013, por desempeñarse como Profesora adscrita a la Zona educativa del estado Yaracuy, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Asimismo se autoriza al ciudadano Alcides Javier Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.333, domiciliado en la Urbanización Esmeralda, transversal 5, Casa N° 61, municipio San Felipe estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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