REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2012-002481

SOLICITANTE: DILCRIS CARINA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.041, residenciados en Guama, Quigua, Barrio Silva Pinto, calle principal, casa S/n, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, presentados por la ciudadana DILCRIS CARINA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.041, residenciados en Guama, Quigua, Barrio Silva Pinto, calle principal, casa S/n, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Isaura Carolina Viez Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.058, domiciliada en el Sector Pereira, Calle Principal, Casa s/n, donde funciona el “Simoncito Pereira”, Parroquia Guama municipio Sucre estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal