REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000230

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SHEILA JOSEFINA MAESTRE y RIGOBERTO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.781.284 y 18.759.061, residenciados en el Caserío Palo Quemao, 3era Transversal, casa S/N, frente a la casa comunal, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Caserío Palo Quemao, Sector Mata de Locho, calle Principal, Finca Manzini, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SHEILA JOSEFINA MAESTRE y RIGOBERTO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.781.284 y 18.759.061, residenciados en el Caserío Palo Quemao, 3era Transversal, casa S/N, frente a la casa comunal, Municipio Veroes estado Yaracuy y en el Caserío Palo Quemao, Sector Mata de Locho, calle Principal, Finca Manzini, casa S/N, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, a razón de cuatro cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) semanales, los cuales entregara a la madre, y esta dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Para el mes de septiembre el padre aportara la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, asimismo para el mes de diciembre el padre dará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) para comprar ropa y calzados para los estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padre compararan el regalo de Niño Jesús compartiéndolo por mitad el gasto. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal