REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000417

Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano EDUARDO LUIS RAMIREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 19.454.887, domiciliado en la entrada de la Urb. San José, calle principal al lado de la pasarela 3era casa, Sector Sabaneta, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien nació en fecha 4 de Octubre de 2009, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 4.735-19 del año 2010 expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria De registro Civil del Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, que cursa al folio 12 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenia 8 meses de nacida, motivado a que el solicitante mantiene una relación matrimonial con la madre biológica de la niña antes mencionada ciudadana SORHENRRY LYSETH QUEVEDO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.742, del mismo domicilio del solicitante, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña ARAUSI LIZMAR CALDERON QUEVEDO, de tres (3) años de edad, y por considerar quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, bajo los cuidados del ciudadano EDUARDO LUIS RAMIREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 19.454.887, domiciliado en la entrada de la Urb. San José, calle principal al lado de la pasarela 3era casa, Sector Sabaneta, Municipio Independencia estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez