REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000924

DEMANDANTE: BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.767, residenciada en la Urb. San Antonio, vereda 1, casa Nro 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE /CARLOS LUIS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16973732 domiciliado en guatanquire, calle 14 entre avenidas 4 y 5 casa sin numero diagonal al mercal municipio bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.767, residenciada en la Urb. San Antonio, vereda 1, casa Nro 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16973732 domiciliado en guatanquire, calle 14 entre avenidas 4 y 5 casa sin numero diagonal al mercal municipio bruzual estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño JESHUA DAVID MENDOZA QUIÑONEZ, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 20 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16973732 domiciliado en guatanquire, calle 14 entre avenidas 4 y 5 casa sin numero diagonal al mercal municipio bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez actualmente trabajo en una charcutería y no tengo horario, el horario se rige por días librados pueden ser en la semana o un día domingo, por lo que me comprometo en este acto compartir con mi hijo los dos días que libro en mi lugar de trabajo, desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, buscándolo y llevándolo personalmente en casa de su madre. Para ponerme de acuerdo con la madre de mi hijo mi sobrina Wilmerlys Jiménez, le informara a la madre del día que compartiré con el, para que me lo tenga listo para buscarlo. En carnaval de este año 2014, compartiré con mi hijo el día lunes y martes de carnaval desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, y semana santa que comparta con su madre y así nos alternaremos año tras año. Igualmente me comprometo a compartir con mi hijo el día 25 de diciembre y el 1 de Enero desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, buscándolo y llevándolo personalmente en casa de su madre. El día del padre que comparta conmigo desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, buscándolo y llevándolo personalmente en casa de su madre. El día de la madre que comparta con ella. El día del cumpleaños del niño me comprometo a compartir con él, después de mi horario de salida en el trabajo si en ese día desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BILDELIMAR COROMOTO QUIÑONEZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.767, residenciada en la Urb. San Antonio, vereda 1, casa Nro 3, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo lo que solicito es que cumpla a cabalidad. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño JESHUA DAVID MENDOZA QUIÑONEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de veinte (20) día del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt