REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000015
DEMANDANTE: EDUIN EDUARDO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.743, residenciado en la calle principal, casa S/N, diagonal al Club Deportivo Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: FRANYELI OLIVAR TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.594.749, residenciada en la negrita, sector 8 de enero, calle principal, casa S/N ( invasión) . La Independencia estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) año y seis (6) meses de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 8 de enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano EDUIN EDUARDO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.743, residenciado en la calle principal, casa S/N, diagonal al Club Deportivo Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (1) año y seis (6) meses de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana FRANYELI OLIVAR TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.594.749, residenciada en la negrita, sector 8 de enero, calle principal, casa S/N ( invasión) . La Independencia estado Yaracuy.
En fecha 7 de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Wendy Betancourt y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano EDUIN EDUARDO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.743, residenciado en la calle principal, casa S/N, diagonal al Club Deportivo Cañaveral, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana FRANYELI OLIVAR TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.594.749, residenciada en la negrita, sector 8 de enero, calle principal, casa S/N (invasión). La Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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