REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000254
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Anandiz Coromoto Pinto López y Carlos David Estanga Graterol, portadores de las cédulas de identidad Nros 8.518.218 y 4.968.749, residenciados en el Sector San Juan de la Rosa II, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado y Yaracuy y en Urb. Maria Auxiliadora, Av. 1, casa Nro 9, Sector El Sabino II, Punto Fijo, estado Falcón.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Anandiz Coromoto Pinto López y Carlos David Estanga Graterol, portadores de las cédulas de identidad Nros 8.518.218 y 4.968.749, residenciados en el Sector San Juan de la Rosa II, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado y Yaracuy y en Urb. Maria Auxiliadora, Av. 1, casa Nro 9, Sector El Sabino II, Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de representantes legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cuando se encuentre en el estado, los fines de semana, buscándolos en el hogar materno el día sábado o domingo a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y cumpleaños de estos, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares si el padre se encuentra en el estado, compartirá con ellos, en época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre si se encuentra en el estado. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hijos se encuentre enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 10 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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