REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000259

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Alexandra Yadira Bello Aguilar y Alexis Rafael Villegas Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.200 y 18.757.174, respectivamente, residenciados en la Av. Intercomunal, sentido Cocorote, Sector la Villa Rosa, calle Ali Primera, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Savayo II, calle 2, casa Nro 7-90, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alexandra Yadira Bello Aguilar y Alexis Rafael Villegas Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.200 y 18.757.174, respectivamente, residenciados en la Av. Intercomunal, sentido Cocorote, Sector la Villa Rosa, calle Ali Primera, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en Savayo II, calle 2, casa Nro 7-90, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales, para cubrir la alimentación balanceada, entregando el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, en relación a los gastos decembrinos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 12 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt