REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2010-000513
PARTE DEMANDANTE: IVAN MASTRANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.911.363, residenciado en la calle comercio Nro 1, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: ELIO ZERPA ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 0568.
PARTE DEMANDADA: MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.654, residenciada en el Campamento Agua Linda García, caserío tierra fría, Sector el Silencio, Aroa, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el IPSA bajo 163.547
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano IVAN MASTRANGELO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.911.363, residenciado en la calle comercio Nro 1, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy y la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.654, residenciada en el Campamento Agua Linda García, caserío tierra fría, Sector el Silencio, Aroa, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 25 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Abg. ELIO ZERPA inscrito en el IPSA bajo el Nro 0568, quien expuso: Ciudadana juez solicito formalmente en el presente acto la ejecución voluntaria de los bienes muebles pertenecientes al fondo de Comercio “Campamento Agua Linda-García” que se encuentra bajo la posesión de la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, así mismo solicito una copia certificada de la presente acta a fin de solicitar ante el Juzgado del Municipio Bolívar del estado Yaracuy su debido traslado para que se levante el acta respectiva de entrega, la cual será consignada en su debida oportunidad en el presente asunto, igualmente se le solicita a la prenombrada ciudadana establezca un plazo para cancelar la diferencia de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS 97.342,00) todo ellos para darle fin a la liquidación y partición de la comunidad conyugal constituida por los ciudadanos IVAN MASTRANGELO LOPEZ y MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el IPSA bajo 163.547, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con la solicitud planteada por el abogado de la parte demandante y en nombre de la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, estamos de acuerdo con hacer la entrega voluntaria del fondo de comercio “Campamento Agua Linda-García” en el tiempo indicado por el juzgado del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, y para ello consignaremos copia del acta respectiva, igualmente solicito copia de la presente acta. En cuanto a la cantidad de diferencia que tiene mi representada de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS 97.342,00), se cancelara en el lapso de seis meses, la cual queda establecida para el 31 de Agosto del presente año 2014. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano IVAN MASTRANGELO LOPEZ, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por mi apoderado judicial en este acto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por mi apoderado judicial y me comprometo a cumplir cabalmente con el acuerdo llegado. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 5 numeral 3, 34 y 44 de la Ley sobre conciliación y Mediación Familiar en los procedimientos del Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de veinticinco (25) día del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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