ASUNTO: UP11-J-2014-000047
SOLICITANTE: CAROLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.261.703, residenciada en la calle 14, entre carrera 5 y 6, Quinta Gabriela, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 15 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.261.703, residenciada en la calle 14, entre carrera 5 y 6, Quinta Gabriela, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su condición de defensora publica segunda de esta circunscripción, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Enero de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 29-01-2014, a las 9:00 a.m.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.261.703, residenciada en la calle 14, entre carrera 5 y 6, Quinta Gabriela, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su condición de defensora publica segunda de esta circunscripción, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 15 de Enero de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana CAROLINA AMELIA GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.261.703, residenciada en la calle 14, entre carrera 5 y 6, Quinta Gabriela, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña MIA EVANGELINE MENDOZA, debidamente asistida por la Abogada YAMILET MORGADO, en su condición de defensora publica segunda de esta circunscripción, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:56 p.m.
La Secretaria
|