ASUNTO: UP11-V-2012-000687
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano “Datos omitidos”.
NIÑOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “Datos omitidos”.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a solicitud del padre, ciudadano “Datos omitidos”, relativa al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, alegando el demandante, que la progenitora de los niños le dejo bajo sus cuidados al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y bajo los cuidados de la abuela materna al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, llamándolo la referida que no podía seguir cuidando al niño, ya que ella tenía ocupaciones, por tal razón el progenitor se encuentra ejerciendo la custodia, garantizando los cuidados de sus hijos, que ha sido un padre responsable vigilante de la educación de sus hijos y corregirlos adecuadamente, de esta manera le garantiza los derechos a sus hijos del cual son titulares, además señalo que la progenitora no se ha preocupado por buscar y compartir con sus hijos, que la necesitan para alcanzar su desarrollo integral pleno. Por todo lo antes expuesto solicita a este órgano jurisdiccional se le otorgue la CUSTODIA de los niños de autos al ciudadano “Datos omitidos”.
Admitida la causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo se acordó practicar Informe Integral al grupo familiar, una vez concluida la fase de Mediación y oír a los niños de autos.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día miércoles 27 de febrero de 2013 a las 11:30 a.m. la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la representación fiscal y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que no fue posible la conciliación. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.
El 28 de febrero de 2013, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas. En esa misma fecha se fijo el inicio de la fase de sustanciación para el día martes 26 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m.
En fecha 20 de marzo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que solo la representación fiscal presento pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó su escrito de pruebas.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como sus prolongaciones, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público. Se materializaron las pruebas documentales, se dio por terminada la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
Al folio 48 del expediente, riela oficio emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, por medio del cual informaron que las convocatorias para que asistieran a las entrevistas en el Equipo Multidisciplinario realizadas los ciudadanos “Datos omitidos” Y “Datos omitidos” fueron infructuosas, por lo que las evaluaciones solicitadas a el Equipo no han sido completadas para arrojar el informe integral requerido en el presente asunto.
En fecha 4 de noviembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día miércoles 27 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que deberán comparecer con los niños de autos a la audiencia de juicio, a los fines de que emitan su opinión, conforme a lo establecido en el articulo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano “Datos omitidos”, ni de la parte demandada ciudadana “Datos omitidos”, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, abogada Reina Colmenares, se ayó los alegatos de la representación fiscal, se procedió a la incorporación de las pruebas documentales señaladas por la Fiscal, quien representa a los niños de autos y luego la jueza visto que no consta en las actas del expediente los informes integrales de los padres y niños de autos, tal como lo exige el artículo 481 de la LOPNNA, en materia de responsabilidad de crianza, y visto que en el presente caso se ordenó su elaboración, es por lo que el tribunal acordó ratificar la elaboración de la prueba de informe integral ordenada a las partes, ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Quedó suspendida la audiencia de juicio, hasta tanto conste en autos las resultas de la experticia solicitada y se acordó oír la opinión de los niños de autos.
Al folio 72 del expediente corre inserto oficio N° EMD-28/14, remitido por los miembros del equipo multidisciplinario de este Circuito.
En el día 10 de febrero de 2014, comparecieron voluntariamente por ante este tribunal los ciudadanos “Datos omitidos” Y “Datos omitidos”, demandante y demandada, en la presente causa, en esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “ Por cuanto los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, se encuentran con su padre, desde hace aproximadamente cuatro años y los mismos se encuentran bien con él, quien los tiene estudiando, y la madre actualmente esta embarazada, con un embarazo de alto riesgo, por presentar hipertensión arterial y no puede atenderlos, pero comparte con ellos, los fines de semanas, por tal razón cede la custodia de sus hijos, para que la siga ejerciendo su padre el ciudadano “Datos omitidos”.” Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano “datos omitidos”, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mis hijos y me comprometo a cumplir bien y fielmente con la custodia de mis hijos y cumpliré con los deberes establecidos en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Lopnna”. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
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