ASUNTO: FP02-V-2013-000968
RESOLUCIÒN Nº PJO822014000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Diez (10) de febrero de 2014, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto que no compareció la parte actora ciudadano ROBERT ANTONI OROPEZA SANGUINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.619.860, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció la ciudadana MARIA VIRGINIA CARPIO BERICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.534.923, de este domicilio. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO



LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.