ASUNTO: FP02-J-2012-001151
RESOLUCION Nº PJ0822014000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de octubre de 2012, por la ciudadana: ROSANGELES DE JESUS PAREDES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V-14.949.238 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.45.606.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Febrero de 2012 falleció AB INTESTATO el ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.659.686 a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil de la Parroquia Capital, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 36, de fecha 27 de Febrero de 2012, del Libros de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: ROSANGELES DE JESUS PAREDES ESPINOZA en su condición de Cónyuge, y a las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, que riela al folio tres (03); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De Cujus LUIS ALBERTO GUTIERREZ.
Asimismo en fecha 01 de noviembre de 2012 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, a la ciudadana: ROSANGELES DE JESUS PAREDES ESPINOZA en su condición de Cónyuge y a las adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daisy Torres.-
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