ASUNTO : FP02-V-2013-001269
RESOLUCION PJ0822014000120

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy diecisiete (17) de febrero 2014, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara, se deja constancia que compareció de la ciudadana KINDLLY JOSEFINA SANTONI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.049.965 y de este domicilio, con la asistencia de los ciudadanos RONALD JOSE TORRES y OMAIRA TERESA CARETT MARTINEZ, abogados en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nª 168.916 y 36.595, respectivamente Y el ciudadano ANGEL ARGENIS TOVAR LIRA venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros V- 8.896.554 y de este domicilio, con la asistencia del ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nª 103.018., en la causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) 13 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco DEL CARONI en la cuenta Ahorro Nª 0128-0502-13-0230077385, SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE la totalidad de los gastos de uniforme y útiles escolares de ambos adolescentes. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre pagará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, cuando perciba el beneficio del Bono Vacacional en la empresa en la cual labora. QUINTA:, El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina Y gozan de un Seguro proveído por la Empresa CVG CARBONORCA. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, ya aperturada por la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta estar laborando en la Empresa CVG CARBONORCA, y percibe aproximadamente la cantidad de SIETE MIL SETESCIENTO BOLIVARES (Bs. 7.700), como sueldo y no tiene otros hijos menores de edad. SEXTO En virtud del acuerdo se revisa la Sentencia dictada 13 de OCTUBRE 2010, según ASUNTO FP02V2010-000002, RESOLUCION PJ0832010000409 dictada por el Tribunal Segundo de esta Circunscripción judicial. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO



LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDA Y ABOGADA ASISTENTE






LA SECRETARIA
CAROLINA QUIJADA GUEVARA