ASUNTO: FP02-J-2013-001066
RESOLUCION Nº PJ0822014000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de octubre de 2013, por la ciudadana: YASMIN MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V-17.161.411 actuando en su propio nombre y representación de su hermano CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ ANZIANI, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 2.915. Y la diligencia de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana YINILET RAIZINIS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.784, en su carácter de representante legal (progenitora) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
de once (11) años de edad, hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAFAEL MORENO NAVARRETE, quien era hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAMON MORENO, asistida por la Abogada en ejercicio JOSMARY HERNÁNDEZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.815.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 30 de Octubre de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: CRISTÓBAL RAMON MORENO, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.857,516, a consecuencia de GRAVE DAÑO CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1741, Tomo D, Folio 141, Libro 5, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YASMIN MARGARITA MORENO y CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO en su condición de hijos del prenombrado De Cujus y a CRISTIAN ALEXANDER (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
en su condición de hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAFAEL MORENO NAVARRETE (difunto) quien era hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAMON MORENO.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: CRISTÓBAL RAMON MORENO, que riela al folio dos (02); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: YASMIN MARGARITA MORENO y CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus CRISTÓBAL RAMON MORENO y la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
en donde se demuestra en vínculo alegado, con respecto al De Cujus CRISTÓBAL RAFAEL MORENO NAVARRETE (difunto) quien era hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAMON MORENO.
Asimismo en fecha 14 de Enero de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CRISTÓBAL RAMON MORENO, a los ciudadanos YASMIN MARGARITA MORENO y CRISTIAN JOSÉ GREGORIO MORENO en su condición de hijos del prenombrado De Cujus y a (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),en su condición de hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAFAEL MORENO NAVARRETE (difunto) quien era hijo del De Cujus CRISTÓBAL RAMON MORENO. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
LGH/Daisy Torres.-
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