ASUNTO: FP02-J-2013-001126
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000137

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: ANA KARINA ABACHE ROSAS
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por la solicitante tal como consta de autos y la opinión de la abuela (materna) NORYS SUSANA ABACHE LUGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por la ciudadana: ANA KARINA ABACHE ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.555.235, para que se declare a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como carga familiar asumida por la ciudadana: NORYS SUSANA ABACHE LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.489.436. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lolimar García Hurtado
La Secretaria de Sala

Abg. Neila Brizuela
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

La Secretaria de Sala

Abg. Neila Brizuela
LGH/Daisy Torres.-