ASUNTO: FP02-V-2012-001367
RESOLUCIÒN Nº PJ0822014000152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto que no compareció la parte actora ciudadana MARIA YSABEL ESPAÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.174.129, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano ARISTIDES JOSE YANEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.169.549, de este domicilio. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO



EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MARTINEZ JAIME.