ASUNTO: FP02-V-2013-000728
RESOLUCION Nº PJ0822014000154
DEMANDANTE: Ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.947.449.
DEMANDADO: Ciudadana JOSE YSIDRO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.331.773.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 10 de Junio del 2013 compareció por ante este tribunal la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.947.449, con el objeto de demandar al ciudadano: JOSE YSIDRO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.331.773., en divorcio alegando las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio del 2013, fue distribuida correspondiéndole al conocimiento de la presente causa a este despacho.
En fecha 19 de Junio del 2013, se admitió la demanda en divorcio, registrándose en el libro de causa bajo el N° FP02-V-2013-000728. En ese mismo auto se ordena notificar a la parte demandada ciudadano: JOSE YSIDRO GUDIÑO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.331.773 y al ciudadano, Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección.
Y vista la diligencia de fecha: 27 de Enero del 2014, suscrita por el apoderado de la parte demandada, Abg. Ronald José Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.916, mediante la cual solicita la Litispendencia de la presente causa, por encontrase una demanda de Divorcio encuadrado en las causales del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. Demanda que se cursa en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de esta misma circunscripción Judicial en la cual ya fue celebrada la audiencia única de mediación en fecha: 20 de Enero del 2014, y que la misma, se encuentra fijada la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.
De tales hechos se desprende que en ambos expediente nos encontramos ante las mismas partes, causas y objeto, razón por la cual considera quien aquí suscribe que tales hechos se encuentran inmersos dentro de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual para un mejor esbozo de la presente me permito transcribir:
Artículo 61: cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa. Declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Por lo tanto, acogiendo lo establecido en la norma que antecede, y en vista de que, entre los expedientes signados con los N° FP02-V-2013-000728 y FP02-V-2013-001093, en el primer asunto no se ha notificado a la demandada y en la segunda, se encuentra notificada la parte demandada, encentrándose en fase de sustanciación; ahora bien, por encontrarse configurada todos los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara extinguida la causa signada con la nomenclatura interna llevada por este tribunal bajo el N° FP02-V-2013-000728. De igual manera se ordena levantar las medidas decretadas en la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
EL SECRETARIO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
EL SECRETARIO
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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