ASUNTO : FP02-V-2013-001002
RESOLUSION PJ0822014000094
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy cuatro (04) febrero 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Secretaria Carolina Quijada Guevara, se deja constancia que compareció la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-16.220.855 y de este domicilio, asistida de la ciudadana ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y el ciudadano JOSMAR JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 13.507.241 asistida de la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 36.595 en la causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de once (11 ) años de edad. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 800,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que tiene aperturada la madre en el Banco CARONI, en la cuenta Ahorro N 0008000311000519914 SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3..500,00). TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA:, El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina . Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, que tiene aperturada la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta no tener trabajo, y tiene otros hijos JUAN PABLO NARCISO MARTINEZ MARCADO, de 10 meses de nacido, y NIURKA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO, de 03 años de edad. SEXTO En virtud del acuerdo se revisa la Sentencia dictada 14 de julio 2011, según ASUNTO FP02J2011-000657, RESOLUCION PJ0832011001092 dictada por el tribunal Segundo de esta Circunscripción judicial. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
ADRIANA DEL VALLE MEDRANO LOPEZ
FISCAL SEPTIMA ANARGENIS CAMPOS
JOSMAR JOSE MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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