ASUNTO: FP02-V-2012-001570
RESOLUCION Nº PJ0822014000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento de Obligación de Manutención presentado en fecha 15-01-2014, por los ciudadanos: ISMERY DEL VALLE RODRÍGUEZ y RAMON EMILIO ROJAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.383.721 y V-15.252.889, respectivamente, debidamente asistidos por el (a) Abogado (a): RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, actuando en nombre y representación de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: ISMERY DEL VALLE RODRIGUEZ y RAMON EMILIO ROJAS BECERRA, a favor de las niñas KARIANGEL VALENTINA ROJAS RODRÍGUEZ e ISAMAR EMILIA ROJAS RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de presente homologación, se suspenden las medidas decretadas en fecha 08 de Mayo del 2013, participada mediante con oficio Nº 383-1.- En consecuencia ofíciese.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
LA JUEZ 1º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECREATARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECREATARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daisy Torres.-
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