ASUNTO: FP02-V-2014-000052
RESOLUCION:
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACION.
En horas hábiles del día de hoy 10/02/14, siendo la DOS Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YSBETH DEL CARMEN HERRERA Y JUAN JOSE BRICEÑO RAMOS , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15. 124.219 y 13.919.351, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de uno (01) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. NERIDA GUEVARA CANO, Defensora Pública Auxiliar Primera y el Demandado asisitido por el Dr. GARY ANGEL GUTIERREZ BRINES IPSA Nº:169.732 Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciación n esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de Mil Quinientos bolívares (Bs. 1500,00), los últimos dia de cada mes, comenzando el último de febrero de este año.
SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará para Agosto, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Mil Quinientos bolívares (Bs. 1500,00).
TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes señalados deberán pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que apertura la ciudadana YSBETH DEL CARMEN HERRERA en su oportunidad señalada, que las partes se comprometen a abrir y consignarla en este expediente, cuya titular será la madre del beneficiario. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
VJB/CQG
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