ASUNTO: FP02-J-2013-001257
RESOLUCION: PJ0832014000139

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos
177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Ingrid Josefina Carpio.


Abogado: George Nelson Erwin. I.P.S.A. Nº 16.640.


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de diciembre de 2013, por la ciudadana; Ingrid Josefina Carpio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.730.213, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: George Nelson Erwin, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 16.640.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de octubre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Grubel Antonio Belizario, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.566.096, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 10. Libro I. Tomo I. Folio 10, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Grubel Antonio Belizario, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus Grubel Antonio Belizario.

Asimismo, en fecha 20 de enero de 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Grubel Antonio Belizario, a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.


VJB/Elisa.-