ASUNTO : FP02-V-2013-000979
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana CIRENIA JOSEFINA GARCIA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de agosto de 2013, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana CIRENIA JOSEFINA GARCIA, en contra del ciudadano LUIS JOSE MUÑOZ SOTILLO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRATARIA (O)
ABG.
VJB/EleniceAbreu.Asistente
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