ASUNTO: FP02-J-2013-000435
 
RESOLUCION Nº PJ0832013000148
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
           Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: YSAID JOSE RONDON BASANTA y YUSMILVA EVELYN SALAZAR SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.884.145 y V-15.476.455 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: DINA ZAMORA MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.297, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de Febrero de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos YSAID JOSE RONDON BASANTA y YUSMILVA EVELYN SALAZAR SISO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.------
 
 
 
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
 
 
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO 
 
			                 LA (el) SECRETARIA (o)
 
 
	                       		 ABG.	                                                                                                                     Asistente
 
VJB/Betzabeh Carpio.-
 
 
 
 
 
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