ASUNTO: FP02-J-2014-000151
RESOLUCION Nº PJ0832014000144

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 12-02-2014, suscrita por los ciudadanos: HORLY ROIME FIGUEROA CIPRIANI y LEONEL ANTONIO ANTOLINI ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.572.135 y V-11.729.714, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 45.193, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima a la ciudadana HORLY ROIME FIGUEROA CIPRIANI, plenamente identificada en autos, un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 18, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS AGUA DULCE III, ubicada en la Avenida Principal de Agua Salada, Parroquia Agua Salada, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar. La referida parcela de terreno posee un área de Doscientos Veinte Metros Cuadrados con cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (220, 54 mts2); y la casa tiene un área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100 mts2), consta de un nivel con los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, porche, techo de machihembrado, piso de cerámica; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Área verde I, en quince centímetros con seis centímetros (15,06 mts). SUR: Parcela P-17, en dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts). ESTE: Con vialidad interna del urbanismo 03, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts) y OESTE: Sra. Maria Cristina de Rajuareth, en catorce metros con once centímetros (14,11 mts). La parcela antes identificada representa el 0,0036% del Parcelamiento, tal como se desprende de documentos de parcelamiento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 02 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº 2009.449, Asiento Registral Nº 2, del Inmueble matriculado bajo el Nº 299.6.3.2.49, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, con posterior Aclaratoria debidamente protocolizada ante la misma Oficina de Registro de fecha 06 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº 2009.449, Asiente Registral Nº 3, del Inmueble Matriculado bajo el Nº 299.6.3.2.49, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha Dieciséis (16) de Junio del 2012, inscrito bajo el Nº 2011.2091, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.1030, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El Inmueble en cuestión posee una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela, por un monto aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), en el entendido que el ciudadano LEONEL ANTONIO ANTOLINI ARAUJO, se compromete y obliga a cancelar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de todas y cada una de las cuotas hasta lograr el definitivo pago del gravamen hipotecario existente a favor del Banco de Venezuela. 2) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima al ciudadano LEONEL ANTONIO ANTOLINI ARAUJO, plenamente identificado en autos A) Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno, el Local Comercial y el Apartamento tipo estudio sobre ella edificados, ubicada en la Urbanización Los Próceres, Sector 201, Riveras del Caura, Transversal Nº 4, Parroquia Agua Salada, zona urbana de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, La parcela de terreno posee un área de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (196,11 mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Transversal Nº 4, con nueve metros y noventa y nueve centímetros (9,99 mts); SUR: Terreno municipal, con diez metros y cincuenta y tres centímetros (10,53 mts); ESTE: Propiedad privada, con diecinueve metros y cincuenta centímetros (19,50 mts) y OESTE: Propiedad privada, con diecinueve metros y diez centímetros (19,10 mts) y se encuentra totalmente cercado con paredones de bloques. El local Comercial, posee las siguientes características de construcción: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un baño. El Apartamento tipo estudio, se encuentra edificado en la parte alta del local comercial y posee las siguientes características de construcción: Paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento revestidos en cerámicas, puertas, ventanas y protectores de hierro, y distribuido así: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavandero. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 12 de agosto de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.2243, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. B) La cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa (49.990) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, equivalente a la suma de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 49.990,00) lo cual representa el Noventa por Ciento (90%) del capital accionario, suscritas y pagadas en la Empresa Ferre Comercial Jesús, Compañía Anónima, sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2004, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº -12-Tomo-5-A-Pro.., con posterior modificación debidamente inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de Julio del año 2010, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 4, Tomo -22-A Regmesegbo 304. C) El Noventa por Ciento (905) del inventario de la mercancía perteneciente a la Empresa Ferre Comercial Jesús, Compañía Anónima, sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 26 de marzo de 2004, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº -12-Tomo-5-A-Pro.., con posterior modificación debidamente inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de julio del año 2010, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 4, Tomo-22-A Regmesegbo 304 y D) Los Pasivos adquiridos por la comunidad conyugal, los cuales ascienden en su totalidad a la suma de Novecientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 971.459,00). Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG.
VJB/Virginia Romero